Artículo 26 (DUDH) #derechoshumanos #universal
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Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
El derecho a la educación universal es primordial para el futuro de las nuevas generaciones, para la aplicación generalizada de los Derechos Humanos, para la eliminación de la discriminación contra la mujer y la convivencia en paz de los distintos pueblos de nuestro mundo...
Vea también:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf
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